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El Pissarro del Thyssen: cronología de una disputa legal que comenzó hace dos décadas

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1939: Lilly Cassirer Neubauer vende el cuadro por debajo de su valor de mercado a Jakob Scheidwimmer, marchante y miembro del partido nazi, con el propósito de obtener un visado para huir de Alemania y evitar los campos de exterminio. El cuadro fue adquirido posteriormente por Julius Sulzbacher, a quien le fue confiscado después por la Gestapo.

1950: Lilly Cassirer Neubauer inicia un litigio en Alemania para recuperar el cuadro, cuyo paradero desconoce.

1951: El cuadro es adquirido en la galería de Frank Perls, en Beverly Hills (Estados Unidos) por el coleccionista norteamericano Sydney Brody.

1952: Frank Perls pone el cuadro a la venta, por encargo de Sydney Brody, en la Galería Knoedler de Nueva York (Estados Unidos). Ese mismo año, el cuadro lo adquiere en esa galería un importante coleccionista de Missouri (Estados Unidos), Sydney Schoenberg.

1958: Lilly Cassirer Neubauer alcanza un acuerdo con el Gobierno alemán, con el marchante Jakob Scheidwimmer y con Julius Sulzbacher, por el que acepta una compensación de 120.000 marcos alemanes del Gobierno federal alemán, una cifra que está comprobado que corresponde al valor de mercado en ese momento. De esa cifra, entrega 14.000 marcos alemanes a la heredera de Sulzbacher. Ese acuerdo ponía fin a todas las reclamaciones entre las partes. A partir de esa fecha, ni Lilly Cassirer Neubauer ni sus herederos hicieron más esfuerzos por localizar o recuperar el cuadro.

1976: El barón Thyssen-Bornemisza compra el cuadro en otra respetada galería, la Stephen Hahn Gallery de Nueva York. En los años siguientes, el cuadro estuvo expuesto como parte de la Colección Thyssen-Bornemisza en Lugano (Suiza) y hasta 1990 fue incluido en exposiciones temporales en siete países (Australia, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y España). La Colección es ampliamente publicitada, y es objeto de mucho interés y de publicaciones. Jamás se puso en cuestión el título del barón ni su buena fe en la adquisición del cuadro.

1993: El Estado español acuerda la compraventa de la Colección Thyssen-Bornemisza, que se lleva a cabo mediante contrato celebrado el 21 de junio de 1993 con la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y Favorita Trustees Limited, titular legítima de la obra y con capacidad plena para transmitirla. La compraventa se llevó a cabo tras una ‘due diligence’ sobre la legitimidad del título de los vendedores para vender la Colección. Esa ‘due diligence’ no revela ninguna irregularidad en el título del vendedor. La adquisición por parte de la Fundación en virtud de ese contrato de compraventa es, por tanto, plenamente válida, eficaz e inatacable conforme al derecho español, que es la ley aplicable a la compraventa.

2002: Cuarenta y cuatro años después del acuerdo transaccional entre Lilly Cassirer Neubauer y el Gobierno alemán, veintiséis años después de la adquisición del cuadro por el barón y nueve años después de su compra por la Fundación, la familia Cassirer reclama, por primera vez, la devolución del cuadro. La Fundación rechaza la reclamación.

2005: Claude Cassirer interpone una demanda en California.

2010: Muere Claude Cassirer a los 89 años. Siguen el litigio sus hijos David y Ana, con el apoyo de United Jewish Federation (del condado de San Diego).

2012 (junio): El Juzgado del Distrito Central de California desestima la demanda interpuesta en el año 2005 por la familia Cassirer contra el Estado español y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, por prescripción de la acción.

2014 (julio): El Tribunal de Apelaciones de California revoca la resolución del Juzgado de Distrito y le devuelve el caso. La sentencia de la Corte de Apelación se funda en una cuestión procesal, pero no prejuzga el fondo del asunto.

2015 (junio): El Juzgado de Distrito dicta una sentencia sobre el fondo en la que desestima la demanda por entender que en todo caso la Fundación habría adquirido el cuadro, con arreglo al Código Civil español, por usucapión. Los herederos de Claude Cassirer recurren ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de Estados Unidos. La Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España se personan como terceros interesados. En ese recurso los demandantes introducen por primera vez el argumento de que si el barón no tuviera título válido para vender (que sí lo tenía, a juicio de la Fundación), la Fundación podría no haber adquirido la propiedad por usucapión si se entendiera, a efectos del artículo 1956 del Código Civil español que en la adquisición del cuadro en 1993 la Fundación pudo ser considerada cómplice o encubridora de un delito de un delito contra la propiedad. El argumento es insostenible, a juicio de la Fundación, porque ni el barón, ni la Fundación han sido nunca acusados, ni mucho menos condenados, de semejante delito.

2017 (julio): La Corte de Apelaciones revoca la sentencia y, sin prejuzgar el fondo del asunto, ordena al Juez de Distrito que examine de nuevo el caso para determinar si hay motivos para calificar a la Fundación de cómplice o encubridora de un delito contra la propiedad. De acuerdo con la Corte de Apelación, la ley aplicable a la adquisición del cuadro por la Fundación es la española, y conforme al Código Civil español, la Fundación sería propietaria en todo caso, aun en la hipótesis de que el barón no hubiera sido legítimo titular cuando lo vendió, por usucapión (posesión por tres años con buena fe y justo título, o por seis años sin ningún otro requisito), salvo que la Fundación pudiera ser considerada cómplice o encubridora del mencionado delito.

(septiembre): La Fundación Thyssen-Bornemisza solicita la reconsideración de la decisión del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de julio y el Estado español se persona en el caso en calidad de ‘amicus curiae’ (tercero ajeno al litigio) para apoyar a la Fundación Thyssen. El Reino de España comparece en el procedimiento, como ‘amicus curiae’, para explicar, sobre la base de un informe de la Abogacía del Estado, que la interpretación del Código Civil español que defiende la familia Cassirer era insostenible porque el artículo 1956 del Código Civil no es aplicable en ausencia de una sentencia que declare que ha habido un delito.

(diciembre): El Tribunal de Apelaciones deniega la petición de reconsideración.

2018 (abril): La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, apoyada por la Abogacía del Estado, acude al Tribunal Supremo de EE.UU.

(mayo): El Supremo de EE.UU. se inhibe del caso.

(diciembre): Se celebra el juicio ante el Juzgado de Distrito.

2019 (abril): El juez John Walter dicta sentencia sobre el fondo, sobre la base del conjunto de las alegaciones y las pruebas practicadas, por la que resuelve desestimar la demanda en su totalidad y declarar la legítima propiedad de la Fundación sobre el cuadro.

(diciembre): El juez John Walter desestima la demanda de la familia Cassirer y confirma que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza es, con arreglo a la legislación española, la legítima propietaria del cuadro. El Tribunal considera que ni el barón Thyssen-Bornemisza ni la Fundación tenían conocimiento en el momento de adquirirlo de que el cuadro fuese robado o de que existiese riesgo o probabilidad alta de que lo fuera, y rechaza la alegación de los demandantes de que la Fundación sea considerada ‘encubridora’ de ningún delito contra la propiedad.

2020 (agosto): El Tribunal de Apelación de los Estados Unidos rechaza por unanimidad los argumentos de los demandantes y reconoce a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza como legítima propietaria del cuadro de Camille Pissarro.

2021 (octubre): El Tribunal Supremo de Estados Unidos admite a trámite un recurso (writ of certiorari) en el caso Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation, nº 20-1566.

2022 (enero): Comienza la vista del caso en el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Se discute qué jurisdicción debe aplicar: si la española -que considera que el cuadro debe permanecer como parte de la colección- o la de California, a donde se mudó Cassirer. Los magistrados del alto tribunal escuchan los argumentos de las dos partes. La decisión tardará meses en llegar.

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